Contrato de encargo del tratamiento
Última actualización: 30 de marzo de 2026
Aquí encontrará el contrato de encargo del tratamiento que se aplica en el acuerdo entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento. Le señalamos especialmente que es el contrato de encargo del tratamiento que figura a continuación el que usted acepta al firmar el contrato de colaboración con OPARKO, tal como también se indica en el propio contrato de colaboración. OPARKO es el encargado del tratamiento, y el responsable del tratamiento es el operador de aparcamiento o propietario del recinto que ha celebrado un contrato de colaboración con OPARKO.
1. Antecedentes del contrato de encargo del tratamiento
- 1.1
Este contrato establece los derechos y las obligaciones que se aplican cuando el encargado del tratamiento realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- 1.2
El contrato se ha elaborado con vistas al cumplimiento por las partes del artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), que establece requisitos específicos sobre el contenido de un contrato de encargo del tratamiento.
- 1.3
El tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento se realiza con el fin de cumplir el "contrato principal" de las partes.
- 1.4
El contrato de encargo del tratamiento y el "contrato principal" son interdependientes y no pueden rescindirse por separado. No obstante, el contrato de encargo del tratamiento puede, sin rescindir el "contrato principal", sustituirse por otro contrato de encargo del tratamiento válido.
- 1.5
Este contrato de encargo del tratamiento prevalece sobre cualesquiera disposiciones equivalentes de otros acuerdos entre las partes, incluido el "contrato principal".
- 1.6
A este contrato pertenecen cuatro anexos. Los anexos constituyen una parte integrante del contrato de encargo del tratamiento.
- 1.7
El Anexo A del contrato de encargo del tratamiento contiene información más detallada sobre el tratamiento, incluidos el fin y la naturaleza del tratamiento, el tipo de datos personales, las categorías de interesados y la duración del tratamiento.
- 1.8
El Anexo B del contrato de encargo del tratamiento contiene las condiciones del responsable del tratamiento para que el encargado del tratamiento pueda hacer uso de posibles subencargados del tratamiento, así como una lista de los posibles subencargados del tratamiento que el responsable del tratamiento ha aprobado.
- 1.9
El Anexo C del contrato de encargo del tratamiento contiene una instrucción más detallada sobre qué tratamiento debe realizar el encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento (el objeto del tratamiento), qué medidas de seguridad deben observarse como mínimo, así como cómo se supervisa al encargado del tratamiento y a los posibles subencargados del tratamiento.
- 1.10
El contrato de encargo del tratamiento, junto con sus anexos, se conserva por escrito, incluso electrónicamente, por ambas partes.
- 1.11
Este contrato de encargo del tratamiento no exime al encargado del tratamiento de las obligaciones que, en virtud del Reglamento General de Protección de Datos o de cualquier otra legislación, se impongan directamente al encargado del tratamiento.
2. Obligaciones y derechos del responsable del tratamiento
- 2.1
El responsable del tratamiento tiene, frente al exterior (incluidos los interesados), en principio la responsabilidad de que el tratamiento de datos personales se realice dentro del marco del Reglamento General de Protección de Datos y de la ley de protección de datos.
- 2.2
Por tanto, el responsable del tratamiento tiene tanto los derechos como las obligaciones de tomar decisiones sobre con qué fines y con qué medios puede realizarse el tratamiento.
- 2.3
El responsable del tratamiento es responsable, entre otras cosas, de que exista una base jurídica para el tratamiento que se instruye al encargado del tratamiento a realizar.
3. El encargado del tratamiento actúa siguiendo instrucciones
- 3.1
El encargado del tratamiento solo podrá tratar datos personales siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento, salvo que así lo exija el Derecho de la Unión o el Derecho nacional de los Estados miembros al que esté sujeto el encargado del tratamiento; en tal caso, el encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento de esa exigencia jurídica antes del tratamiento, salvo que dicho Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra a.
- 3.2
El encargado del tratamiento informará de inmediato al responsable del tratamiento si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento General de Protección de Datos u otras disposiciones de protección de datos del Derecho de la Unión o del Derecho nacional de los Estados miembros.
4. Confidencialidad
- 4.1
El encargado del tratamiento garantiza que solo las personas actualmente autorizadas para ello tengan acceso a los datos personales que se tratan por cuenta del responsable del tratamiento. Por tanto, el acceso a los datos debe cerrarse de inmediato si la autorización se retira o caduca.
- 4.2
Solo podrán autorizarse las personas para las que sea necesario tener acceso a los datos personales a fin de poder cumplir las obligaciones del encargado del tratamiento frente al responsable del tratamiento.
- 4.3
El encargado del tratamiento deberá poder demostrar, a solicitud del responsable del tratamiento, que los empleados pertinentes están sujetos al deber de confidencialidad antes mencionado.
5. Seguridad del tratamiento
- 5.1
El encargado del tratamiento adoptará todas las medidas exigidas en virtud del artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, del que se desprende, entre otras cosas, que, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento en cuestión, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, deberán aplicarse medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a dichos riesgos.
- 5.2
La obligación anterior implica que el encargado del tratamiento debe realizar una evaluación de riesgos y, a continuación, aplicar medidas para hacer frente a los riesgos identificados. Entre ellas, según proceda, pueden figurar las siguientes medidas:
- •
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- •
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- •
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
- •
Un procedimiento de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- •
- 5.3
En relación con lo anterior, el encargado del tratamiento deberá, en todos los casos y como mínimo, aplicar el nivel de seguridad y las medidas que se especifican con más detalle en el Anexo C de este contrato.
- 5.4
La posible regulación o acuerdo de las partes sobre remuneración o similares en relación con la exigencia posterior del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento de establecer medidas de seguridad adicionales constará en el "contrato principal" de las partes.
6. Uso de subencargados del tratamiento
- 6.1
El encargado del tratamiento deberá cumplir las condiciones contempladas en el artículo 28, apartados 2 y 4, del Reglamento General de Protección de Datos para hacer uso de otro encargado del tratamiento (subencargado del tratamiento).
- 6.2
Por tanto, el encargado del tratamiento no podrá hacer uso de otro encargado del tratamiento (subencargado del tratamiento) para el cumplimiento del contrato de encargo del tratamiento sin la aprobación previa por escrito, específica o general, del responsable del tratamiento.
- 6.3
En caso de aprobación general por escrito, el encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento de cualesquiera cambios previstos en la incorporación o sustitución de otros encargados del tratamiento, dando así al responsable del tratamiento la posibilidad de oponerse a dichos cambios.
- 6.4
Las condiciones más detalladas del responsable del tratamiento para el uso por parte del encargado del tratamiento de posibles subencargados del tratamiento constan en el Anexo B de este contrato.
- 6.5
La posible aprobación por el responsable del tratamiento de subencargados del tratamiento específicos consta en el Anexo B de este contrato.
- 6.6
Cuando el encargado del tratamiento cuente con la aprobación del responsable del tratamiento para hacer uso de un subencargado del tratamiento, el encargado del tratamiento se ocupará de imponer al subencargado del tratamiento las mismas obligaciones de protección de datos que las establecidas en este contrato de encargo del tratamiento, mediante un contrato u otro documento jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional de los Estados miembros, por el que se establezcan, en particular, las garantías necesarias de que el subencargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento cumpla los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos. Así pues, el encargado del tratamiento es responsable de imponer, mediante la celebración de un contrato de subencargo del tratamiento, a un posible subencargado del tratamiento al menos las obligaciones a las que el propio encargado del tratamiento está sujeto en virtud de las normas de protección de datos y de este contrato de encargo del tratamiento con sus anexos.
- 6.7
El contrato de subencargo del tratamiento y sus posibles modificaciones posteriores se enviarán, a solicitud del responsable del tratamiento, en copia al responsable del tratamiento, que de este modo tendrá la posibilidad de asegurarse de que se ha celebrado un contrato válido entre el encargado del tratamiento y el subencargado del tratamiento. Las posibles condiciones comerciales, por ejemplo los precios, que no afecten al contenido de protección de datos del contrato de subencargo del tratamiento no deberán enviarse al responsable del tratamiento.
- 6.8
El encargado del tratamiento deberá incluir en su contrato con el subencargado del tratamiento al responsable del tratamiento como tercero beneficiario en caso de quiebra del encargado del tratamiento, de modo que el responsable del tratamiento pueda subrogarse en los derechos del encargado del tratamiento y hacerlos valer frente al subencargado del tratamiento, por ejemplo, para que el responsable del tratamiento pueda instruir al subencargado del tratamiento a suprimir o devolver los datos.
7. Transferencia de datos a organizaciones internacionales
- 7.1
El encargado del tratamiento solo podrá tratar datos personales siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento, incluso en lo que respecta a la transferencia (cesión, comunicación y uso interno) de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, salvo que así lo exija el Derecho de la Unión o el Derecho nacional de los Estados miembros al que esté sujeto el encargado del tratamiento; en tal caso, el encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento de esa exigencia jurídica antes del tratamiento, salvo que dicho Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra a.
- 7.2
Sin instrucción o aprobación del responsable del tratamiento, el encargado del tratamiento no podrá, por tanto, dentro del marco del contrato de encargo del tratamiento, entre otras cosas:
- 7.2.1
Comunicar los datos personales a un responsable del tratamiento en un tercer país o en una organización internacional,
- 7.2.2
Confiar el tratamiento de datos personales a un subencargado del tratamiento en un tercer país,
- 7.2.3
Permitir que los datos sean tratados en otro departamento del encargado del tratamiento situado en un tercer país.
- 7.2.1
- 7.3
La posible instrucción o aprobación del responsable del tratamiento de que se realice una transferencia de datos personales a un tercer país constará en el Anexo C de este contrato.
8. Asistencia al responsable del tratamiento
- 8.1
Esto implica que el encargado del tratamiento deberá, en la medida de lo posible, asistir al responsable del tratamiento en relación con la necesidad de que el responsable del tratamiento garantice el cumplimiento de:
- 8.1.1
El deber de información al recoger datos personales del interesado.
- 8.1.2
El deber de información cuando los datos personales no se han obtenido del interesado.
- 8.1.3
El derecho de acceso del interesado.
- 8.1.4
El derecho de rectificación.
- 8.1.5
El derecho de supresión ("el derecho al olvido").
- 8.1.6
El derecho a la limitación del tratamiento.
- 8.1.7
El deber de notificación en relación con la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento.
- 8.1.8
El derecho a la portabilidad de los datos.
- 8.1.9
El derecho de oposición.
- 8.1.10
El derecho a oponerse al resultado de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
- 8.1.1
- 8.2
El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones del responsable del tratamiento en virtud de los artículos 32 a 36 del Reglamento General de Protección de Datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado del tratamiento, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra f.
- 8.2.1
Esto implica que el encargado del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, deberá asistir al responsable del tratamiento en relación con la necesidad de que el responsable del tratamiento garantice el cumplimiento de:
- 8.2.2
La obligación de aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a los riesgos asociados al tratamiento.
- 8.2.3
La obligación de notificar la violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control (Datatilsynet, la autoridad danesa de protección de datos) sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que el responsable del tratamiento haya tenido conocimiento de la violación, salvo que sea improbable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un riesgo para los derechos o libertades de las personas físicas.
- 8.2.4
La obligación de comunicar, sin dilación indebida, al interesado o los interesados la violación de la seguridad de los datos personales, cuando sea probable que tal violación entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
- 8.2.5
La obligación de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, cuando sea probable que un tipo de tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
- 8.2.6
La obligación de consultar a la autoridad de control (Datatilsynet) antes del tratamiento, cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo a falta de medidas adoptadas por el responsable del tratamiento para mitigar el riesgo.
- 8.2.1
- 8.3
La posible regulación o acuerdo de las partes sobre remuneración o similares en relación con la asistencia del encargado del tratamiento al responsable del tratamiento constará en el "contrato principal" de las partes.
9. Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales
- 9.1
El encargado del tratamiento informará sin dilación indebida al responsable del tratamiento tras haber tenido conocimiento de que se ha producido una violación de la seguridad de los datos personales en el encargado del tratamiento o en un posible subencargado del tratamiento.
- 9.1.1
La notificación del encargado del tratamiento al responsable del tratamiento deberá producirse, de ser posible, a más tardar 48 horas después de que aquel haya tenido conocimiento de la violación, de modo que el responsable del tratamiento tenga la posibilidad de cumplir su posible obligación de notificar la violación a la autoridad de control dentro de las 72 horas.
- 9.1.1
- 9.2
De conformidad con el apartado 10.2, letra b, de este contrato, el encargado del tratamiento deberá, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a su disposición, asistir al responsable del tratamiento a realizar la notificación de la violación a la autoridad de control.
- 9.2.1
Esto puede significar que el encargado del tratamiento deba, entre otras cosas, ayudar a aportar la información que se indica a continuación, que, con arreglo al artículo 33, apartado 3, del Reglamento General de Protección de Datos, debe figurar en la notificación del responsable del tratamiento a la autoridad de control:
- 9.2.2
La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, así como las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- 9.2.3
Las consecuencias probables de la violación de la seguridad de los datos personales.
- 9.2.4
Las medidas adoptadas o propuestas para hacer frente a la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, si procede, las medidas para mitigar sus posibles efectos negativos.
- 9.2.1
10. Supresión y devolución de datos
- 10.1
Al cesar los servicios relativos al tratamiento, el encargado del tratamiento se obliga, a elección del responsable del tratamiento, a suprimir o devolver todos los datos personales al responsable del tratamiento, así como a suprimir las copias existentes, salvo que el Derecho de la Unión o el Derecho nacional exija la conservación de los datos personales.
11. Supervisión y auditoría
- 11.1
El encargado del tratamiento pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos y de este contrato, y permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por el responsable del tratamiento.
- 11.2
El procedimiento más detallado para la supervisión del encargado del tratamiento por parte del responsable del tratamiento consta en el Anexo C de este contrato.
- 11.3
La supervisión de los posibles subencargados del tratamiento por parte del responsable del tratamiento se realiza, en principio, a través del encargado del tratamiento. El procedimiento más detallado al respecto consta en el Anexo C de este contrato.
- 11.4
El encargado del tratamiento está obligado a dar a las autoridades que, en virtud de la legislación vigente en cada momento, tengan acceso a las instalaciones del responsable del tratamiento y del encargado del tratamiento, o a los representantes que actúen en nombre de la autoridad, acceso a las instalaciones físicas del encargado del tratamiento mediante la debida acreditación.
12. Entrada en vigor y terminación
- 12.1
Este contrato entra en vigor con la firma de ambas partes.
- 12.2
Cualquiera de las partes puede exigir la renegociación del contrato si cambios legislativos o inadecuaciones en el contrato dan lugar a ello.
- 12.3
La rescisión del contrato de encargo del tratamiento puede producirse con arreglo a las condiciones de rescisión, incluido el plazo de preaviso, que constan en el "contrato principal".
- 12.4
El contrato es válido mientras subsista el tratamiento. Con independencia de la rescisión del "contrato principal" o del contrato de encargo del tratamiento, el contrato de encargo del tratamiento permanecerá en vigor hasta el cese del tratamiento y la supresión de los datos en el encargado del tratamiento y en los posibles subencargados del tratamiento.
- 12.5
Firma.
- 12.5.1
Con la firma del contrato principal por cada parte, el socio colaborador y OPARKO, respectivamente, aceptan este contrato de encargo del tratamiento.
- 12.5.1
Anexo A: Información sobre el tratamiento
El fin del tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento es:
Utilizar los datos personales para ejercer el control de aparcamiento en la zona acordada. Además, que el responsable del tratamiento pueda utilizar los sistemas del encargado del tratamiento para recoger y tratar datos.
El tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento se refiere principalmente a (la naturaleza del tratamiento):
El encargado del tratamiento pone sistemas a disposición, lo que permite que el responsable del tratamiento pueda ejercer por sí mismo el control de aparcamiento en la zona acordada. Además, que los datos personales de los miembros del responsable del tratamiento se conserven en el sistema, así como en servidores.
El tratamiento comprende los siguientes tipos de datos personales sobre los interesados:
Nombre, dirección de correo electrónico, número de teléfono, dirección, datos de pago, tipo de afiliación, número de matrícula, número de tasas y permisos creados.
El tratamiento comprende las siguientes categorías de interesados:
El tratamiento comprende a las personas que están o han estado registradas en el responsable del tratamiento. Esto incluye a quienes se registran para poder estacionar en el recinto, a quienes el responsable del tratamiento ha expedido un permiso temporal o permanente, lo que no incluye a los visitantes que han comprado un billete de forma puntual.
El tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento puede iniciarse tras la entrada en vigor de este contrato. El tratamiento tiene la siguiente duración:
El tratamiento no está limitado en el tiempo y dura hasta que el contrato sea rescindido o resuelto por una de las partes.
Anexo B: Condiciones para el uso de subencargados del tratamiento por parte del encargado del tratamiento y lista de subencargados del tratamiento aprobados
- B.1
Condiciones para el uso de posibles subencargados del tratamiento por parte del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento solo podrá hacer uso de subencargados del tratamiento previa aprobación específica por escrito del responsable del tratamiento. Esto se realiza en consulta entre el encargado del tratamiento y el responsable del tratamiento. La solicitud del encargado del tratamiento a tal efecto deberá obrar en poder del responsable del tratamiento como mínimo 1 mes antes de que el uso o el cambio deba entrar en vigor. Si un subencargado del tratamiento ya está incluido en el contrato, el encargado del tratamiento no está obligado a informar como mínimo 1 mes antes de que el uso o el cambio entre en vigor. El responsable del tratamiento solo podrá denegar la aprobación si tiene motivos razonables y concretos para ello.
- B.2
Subencargados del tratamiento aprobados.
En este contrato estándar no se enumeran subencargados del tratamiento aprobados específicos. Los posibles subencargados del tratamiento aprobados se acuerdan por separado y constan en relación con el contrato de colaboración.
Anexo C: Instrucción relativa al tratamiento de datos personales
- C.1
Objeto del tratamiento/instrucción. El tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento se realiza mediante la ejecución por parte del encargado del tratamiento de lo siguiente:
- •
Cobro de tasas de aparcamiento.
- •
Registro de permisos de aparcamiento.
- •
Información sobre nuevas iniciativas y cambios en el encargado del tratamiento.
- •
- C.2
Seguridad del tratamiento. Se trata del tratamiento de datos personales comunes no sensibles, por lo que debe establecerse un nivel de seguridad "bajo". En consecuencia, el encargado del tratamiento tiene derecho y está obligado a tomar decisiones sobre qué medidas de seguridad técnicas y organizativas deben aplicarse para crear el nivel de seguridad necesario (y acordado) en torno a los datos. No obstante, el encargado del tratamiento deberá, en todos los casos y como mínimo, aplicar las siguientes medidas, que se han acordado con el responsable del tratamiento:
- •
Debe utilizarse un cifrado reconocido en la transmisión de datos personales entre centros de datos entre sí, así como en la transmisión entre los centros de datos y los usuarios.
- •
El almacenamiento de datos personales en centros de datos debe protegerse adecuadamente frente al acceso de personas no autorizadas.
- •
Debe establecerse un procedimiento de copia de seguridad eficaz que garantice el acceso del encargado del tratamiento a todos los sistemas de tratamiento necesarios.
- •
El encargado del tratamiento debe proteger todas las ubicaciones físicas frente al acceso de personas externas, incluso mediante sistemas de alarma, control de acceso y gestión personal del acceso de los empleados.
- •
Los empleados del encargado del tratamiento solo podrán tener acceso a los datos personales en la medida en que sea necesario para la ejecución del trabajo.
- •
Los empleados del encargado del tratamiento no podrán tratar datos personales fuera del entorno operativo acordado sin la aprobación previa del responsable del tratamiento.
- •
Los datos personales no podrán almacenarse localmente en el equipo o los dispositivos móviles del empleado, incluidos discos duros externos y memorias USB.
- •
El encargado del tratamiento debe garantizar que los empleados que obtengan acceso a datos personales hayan firmado una declaración de confidencialidad. El deber de confidencialidad se aplica tanto durante el empleo como tras el cese del empleo.
- •
Los datos personales deben suprimirse de forma eficaz y segura al desechar equipos informáticos.
- •
- C.3
Período de conservación/rutina de supresión. Los datos personales se conservan en el encargado del tratamiento hasta que el contrato principal finalice o el responsable del tratamiento solicite que los datos se supriman o se devuelvan.
- C.4
Ubicación del tratamiento. El tratamiento de los datos personales comprendidos en el contrato no podrá realizarse, sin la aprobación previa por escrito del responsable del tratamiento, en ubicaciones distintas de las siguientes:
- 1)
El tratamiento de datos personales se realiza en el encargado del tratamiento, en su domicilio.
- 2)
El tratamiento también puede realizarse en los subencargados del tratamiento que constan de conformidad con el Anexo B.
- 1)
- C.5
Instrucción o aprobación relativa a la transferencia de datos personales a terceros países. Si el responsable del tratamiento no ha indicado, en este apartado o mediante una comunicación posterior por escrito, una instrucción o aprobación relativa a la transferencia de datos personales a un tercer país, el encargado del tratamiento no podrá realizar tal transferencia dentro del marco del contrato de encargo del tratamiento.
- C.6
Procedimientos más detallados para la supervisión, por parte del responsable del tratamiento, del tratamiento que se realiza en el encargado del tratamiento. Podrá supervisarse el tratamiento de los datos personales en el encargado del tratamiento cuando el responsable del tratamiento considere que surge una necesidad de ello.